La primera cuota del Sueldo Anual Complementario tiene una fecha límite establecida, aunque la normativa contempla un margen adicional para que los empleadores realicen el depósito.

Con la llegada de junio, miles de trabajadores en relación de dependencia esperan el cobro de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo. Como ocurre cada año, una de las principales consultas gira en torno a la fecha límite de pago y los plazos legales vigentes.

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo correspondiente al primer semestre de 2026 debe abonarse hasta el 30 de junio. No obstante, la normativa prevé un margen de hasta cuatro días hábiles para el pago de las remuneraciones, lo que extiende el plazo efectivo hasta el 6 de julio sin que ello implique una infracción para el empleador.

Existe una excepción para el personal de casas particulares. En este régimen, el aguinaldo debe abonarse en la última jornada laboral de junio y no se aplica el período adicional de gracia contemplado para otros trabajadores.

El monto de la primera cuota del SAC equivale al 50% de la mejor remuneración mensual percibida entre enero y junio. Para el cálculo se toman en cuenta todos los conceptos remunerativos, incluidos adicionales, comisiones y horas extras.

En los casos de empleados que no hayan trabajado durante todo el semestre, el aguinaldo se liquida de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. De esta manera, el beneficio se adapta a la cantidad de meses de prestación de servicios.

Una vez superado el plazo legal y el período de gracia previsto por la normativa, el empleador incurre en mora. A partir de ese momento, el trabajador queda habilitado para realizar los reclamos correspondientes y exigir el pago de la suma adeudada.

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