El máximo tribunal resolvió que la suspensión de los plazos de prescripción prevista por la ley 26.860 alcanza únicamente a quienes adhirieron al régimen de exteriorización de capitales.
La Corte Suprema de Justicia ratificó el carácter excepcional de los regímenes de blanqueo y estableció que sus beneficios no pueden extenderse a contribuyentes que no se incorporaron al régimen. La decisión fue adoptada en una causa que enfrentó a la entonces AFIP con la empresa Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA.
El organismo fiscal había iniciado una ejecución por $8.598.128,26, más intereses y costas, correspondiente a diferencias en el impuesto a las ganancias de los períodos 2009 y 2010. La empresa cuestionó el reclamo correspondiente a 2009 por considerar que estaba prescripto y sostuvo que no podía aplicársele la suspensión de un año prevista en la ley 26.860 porque nunca había adherido al blanqueo.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que la suspensión de la prescripción establecida por esa norma solo puede aplicarse a quienes ingresaron al régimen de exteriorización. Para el tribunal, los blanqueos constituyen mecanismos excepcionales dentro del sistema tributario y su interpretación debe considerar que establecen beneficios específicos para quienes se acogen a ellos.
En ese marco, la Corte sostuvo que extender la suspensión a todos los contribuyentes, incluidos quienes no participaron del régimen, podía generar un tratamiento desigual respecto de quienes cumplieron sus obligaciones tributarias en tiempo y forma. El tribunal también tomó en cuenta el debate parlamentario de la ley 26.860, durante el cual se había planteado que la medida alcanzaba a quienes adhirieran al blanqueo.
Rosatti, además, planteó la necesidad de que el Congreso establezca normas con mayor precisión cuando se trata de regímenes excepcionales, con el objetivo de reducir las divergencias interpretativas y reforzar la seguridad jurídica. La Corte evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo cuestionado al considerar que el caso podía resolverse mediante su interpretación.
En consecuencia, el máximo tribunal mantuvo la prescripción correspondiente al período fiscal 2009 en el caso de Tecna y fijó un criterio para situaciones similares: el año adicional de suspensión previsto por la ley 26.860 no modifica el cómputo de la prescripción para quienes no se acogieron al régimen de exteriorización.






