Los contribuyentes alcanzados deben revisar su situación fiscal antes del 5 de agosto para evitar ajustes automáticos, diferencias de cuota y posibles sanciones.
Los monotributistas tienen tiempo hasta el 5 de agosto para realizar la recategorización correspondiente al segundo período del año. El trámite permite verificar si la categoría vigente continúa siendo la adecuada de acuerdo con la actividad desarrollada durante los últimos 12 meses y, en caso de ser necesario, actualizar la escala dentro del régimen simplificado.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero analiza cuatro variables para determinar la categoría que corresponde: los ingresos brutos acumulados, el consumo de energía eléctrica, los alquileres devengados cuando corresponda y la superficie afectada a la actividad. Además, el organismo ofrece una modalidad simplificada que muestra la facturación registrada y propone una categoría para agilizar el procedimiento.
La gestión se realiza de forma completamente digital a través del portal de ARCA con CUIT y Clave Fiscal. Allí, el contribuyente puede revisar la información disponible, completar o corregir los datos requeridos, confirmar la categoría asignada y obtener el comprobante junto con la nueva credencial de pago.
No todos los inscriptos deben realizar el trámite. Quedan exceptuados quienes mantienen su categoría sin superar ninguno de los parámetros establecidos y aquellos que llevan menos de seis meses dentro del régimen, ya que en esos casos no corresponde efectuar modificaciones.
Quienes omitan la recategorización pese a estar obligados se exponen a una recategorización de oficio. ARCA puede detectar diferencias mediante cruces de información sobre ingresos, movimientos bancarios, gastos y otras operaciones, aplicar cambios automáticos de categoría, reclamar diferencias retroactivas en las cuotas e imponer las sanciones previstas por la normativa vigente. La nueva categoría que surja de la recategorización comenzará a regir desde el mes siguiente al trámite.






