El máximo tribunal consideró que la Cámara del Trabajo se excedió en sus facultades al modificar el cálculo de una indemnización y ratificó su criterio contra la capitalización automática de intereses.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia laboral al entender que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se excedió en su jurisdicción al ordenar la capitalización de intereses y elevar el monto de una indemnización sin que esa cuestión hubiera sido solicitada.
Según el fallo, el tribunal de alzada incurrió en una reformatio in pejus que perjudicó a las partes demandadas, al aplicar un criterio más gravoso que el dispuesto en primera instancia. De ese modo, el máximo tribunal volvió a fijar límites a la capitalización de intereses en causas por despidos.
El caso se originó cuando la Sala X de la Cámara laboral excluyó un rubro indemnizatorio, pero dispuso la aplicación de un régimen de intereses que contemplaba capitalizaciones anuales desde la notificación de la demanda hasta la liquidación final, lo que incrementó de manera sustancial el monto a pagar.
La Corte sostuvo que esa decisión vulneró el principio de congruencia, ya que la cuestión no había sido sometida a revisión, y afectó garantías constitucionales como el derecho de defensa y de propiedad. Además, recordó que el fallo de primera instancia había fijado intereses conforme a tasas activas vigentes, y que ese punto solo había sido cuestionado para solicitar su reducción.
En ese marco, el tribunal declaró admisible la queja, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, al considerar que la Cámara incurrió en un exceso de jurisdicción al modificar el régimen de intereses.
La decisión se inscribe en una línea jurisprudencial reciente del máximo tribunal, que viene anulando fallos de instancias inferiores por apartarse del régimen legal aplicable en materia laboral y por introducir mecanismos de actualización que no fueron expresamente requeridos por las partes.





